Audiencia en Corte Suprema por Ley de Medios (Argentina)
Audiencia Habeas Corpus, AanteTribunal Constitucional 22 de Junio 2012
¿Qué es la Corte de La Haya?
Sus fallos tienen carácter vinculante, final y sin
apelación.
Establecida en Holanda en
1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de
justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus
juicios son vinculantes, finales y sin apelación.
Esta corte tiene como función básica
resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así
como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas
jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU.
De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares
o empresariales.
Todos los estados firmantes de la Carta de
las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer
los fallos y sentencias que
la Corte Internacional de Justicia emita.
Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las
Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada
uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de
ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una
misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos
y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
En la actualidad los magistrados que integran
la Corte de La Haya son:
El presidente Peter Tomka (Eslovaquia), El
vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (México), Hisashi Owada (Japón), Ronny
Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelanda), Mohamed Bennounam, (Marruecos), Leonid Skotnikov (Rusia), Antonio Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia), Christopher Greenwood (Reino Unido), Xue Hanqin (China), Joan E. Donoghue (Estados Unidos), Giorgio Gaja (Italia), Julia Sebutinde (Uganda), Dalveer Bhandari
(India).
Audiencia en la corte de La Haya
CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Historia de la Corte IDH
En noviembre de 1969 se celebró en San José de
Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo
instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Ver Jurisprudencia por país.
Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de
1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para
que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue
ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto
Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en
noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San
José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.
El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
Audiencia Pública. Caso Torres y otros Vs. Argentina 3 de 49
AUDIENCIA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (llamada
en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional
permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad.
Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que
señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad
de La Haya, en
los Países Bajos.
La Corte está formada por la Presidencia, la División
de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces,
elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede
haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al
Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la
Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede
reunirse en otros lugares.
Antecedentes
En 1948 las
Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una
corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de
lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260
(III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en
todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a
la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad
de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido
a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito
de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio
cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional
que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el
artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados,
serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue
cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas
de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.
Siguiendo la
conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional
para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad
similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para
preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité
preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en
1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del
estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente
se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una
corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de
estatuto de una corte penal internacional.
En 1993,
tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo
que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente
después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto
para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General.
La Asamblea General estableció el Comité ad
hoc para el establecimiento
de una Corte Penal Internacional.
En la 52� sesión, la
Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para
el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de
junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento
de una corte penal internacional.
El
"Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el
17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para
ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto
de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
Audiencia ICC-CPI - Corte Penal Internacional
AUDIENCIAS NACIONALES PENALES PERU
Audiencia 151 - 1 Alegato de Cesar Nakasaki en el juicio a Alberto Fujimori
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