OPINIONES



LAS 48 HORAS DEL SOMETIMIENTO JUDICIAL
LIC. OSIRIS DISLA YNOA
Abogado 





LA REFORMA PROCESAL PENAL EN REP. DOM. 
LIC. ALBERTO HERNADEZ HERRERA
Abogado 


FALSOS PATRIOTAS DOMINICANOS

Osiris Disla Ynoa
Un día cualquiera, de aquellos que las personas deciden observar el panorama político, caminé frente a la Plaza de la Bandera y del Soldado Caído, en las inmediaciones de la Junta Central Electoral y el Tribunal Constitucional, me refiero a un lugar, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, allá en la República Dominicana, vi con asombro, dentro de la Junta Central Electoral, un amplio y gran letrero con la imagen de Juan Pablo Duarte, inscrito en el mismo, un mensaje nacionalista mientras, el Tribunal Constitucional, estaba rodeado de banderas dominicanas.

Montando un simple carruaje, fui un poquito más lejos, para ser más específico, ahora estaba en el Centro donde solo le corresponde estar a los héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, allí observe la Suprema Corte De Justicia, la Cámara de Diputados, el Senado y hasta el Tribunal Superior Electoral, todos estaban florecidos de banderas, a mí en lo particular, me surgió una pregunta: ¿Existe tanto patriotismos en el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, el Senado, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral?

La respuesta de esa pregunta me causó un dolor muy grande y conmoción, porque,la imagen de Juan Pablo Duarte, ubicada en el centro de la Junta Central Electoral, se ve muy triste y avergonzada, y en mis demás traslados, las banderas permanecían serenas y no se movían ni con la brisa, es el lenguaje usual utilizado por el símbolo de la bandera y la imagen de Duarte , para que se interprete que los símbolos patrios, y los ideales patrióticos, se están utilizando en vano, para engañar al pueblo, y dividirlo entre patriotas y enemigos de la patria, mientras, los que permanecen en el centro, se están cayendo a pedazos del hambre y la miseria.

Vi y comprendí la necesidad que existe de abrir los ojos, para no dejarse engañar de una camarilla de personas que se blandean sin justicia, aprovechando la ocasión del poder usurpado, sin importarle mínimamente lo ideales de los padres de la patria, pero tomándolo como subterfugio, para efectuar todas sus acciones malévolas, intentando ocultar sus riquezas abundantes e injustificables, perturbando la paz social y los derechos civiles.
Esta situación de dolor, vive hoy la República Dominicana, pero sepa todo el mundo, especialmente América, que todos los que han tomado el nombre de Dios en vano han sido castigado y, de la misma forma, serán castigados, aun después de muchos años, los que han tomado en vano los ideales patrióticos, aprovechando la debilidad y la ignorancia de la población, que algún día se levantara del polvo, para castigar a sus ofensores, como muchos ejemplos, ha tenido América y el mundo, ¡Arriba las personas sinceras, como los Padres de la Patria! ¡Abajo los falsos patriotas, que abuzan y tienen salarios exorbitantes, manejando presupuesto sin fiscalización, ni control Estatal!

Publicado por la Z-101
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CRISIS CONSTITUCIONAL DEL PROCESO CIVIL
Osiris Disla  Ynoa
La “Justicia Oportuna” se establece como un derecho fundamental, delimitado con precisión y con suma protección, según el artículo anterior, y conforme a lo que establece el “Artículo 149, Párrafo 1, de la Constitución”, “La meta fundamental de la justicia, es: “juzgar y hacer Cumplir lo Juzgado en Todo Tipo de Proceso”.

El derecho civil y su procedimiento, se enmarcan dentro de este derecho fundamental de “Justicia Oportuna”, que desde la vigencia del código de procedimiento civil, ha sido afectado en cierto modo, por los retardos, los largos aplazamiento, los incidentes mal intencionados, y los fallos reservados sin fecha, convirtiendo el derecho civil, en una opción poco elegible, casi sustituyéndola, como una de las vías legales a proseguir por los usuarios de justicia.

Los actores del proceso tutelan con sumo cuidado la aplicación de “Justicia Oportuna” en los procesos penales, olvidando que existen también otros derechos que deben ser tutelados, pues se encuentran en estado agónico, casi al borde del fallecimiento. Esos derechos que agonizan están en la “Jurisdicción Civil” , pues allí los jueces se reservan los fallos sin fecha, como en los años 1884, sin tomar en cuenta que el “Debido Proceso” y la “Justicia Oportuna” abarca también a los procesos civiles.

El consejo del poder judicial y la Suprema Corte de Justicia dominicana deben ya aprobar un reglamento para fallos en los tribunales civiles, tomando como punto de partida la Constitución y las leyes, a los fines de que “LOS FALLOS NO PUEDAN SER RESERVADOS”, y si no existe otra alternativa, que por lo menos los jueces de “La jurisdicción Civil” no puedan reservarse los fallos sin una fecha determinada, para rendir la sentencia del caso que, en definitiva, es el producto final que determina si se aplicó justicia o si se denegó la misma evitando, de este modo, poner a los tribunales civiles en contraposición al mandato constitucional y a la correcta aplicación y administración de justicia, a la cual todos están obligados, cuando se vive en un Estado de Derecho, incluido los jueces.

El problema con los fallos reservados sin fechas, y sin convocar a la parte a una audiencia para escuchar la decisión, es que coloca a los tribunales civiles en violación al “Debido Proceso” y a la “Justicia Oportuna”, y presenta a los juzgadores civiles, y al mismo derecho civil, en crisis abismal frente al mandato de la Constitución y la ley, mandato por el cual, actualmente, se habla de aplicación de justicia, en un Estado de Derecho sano.

Decir que existen muchos casos, y poco personal, o cúmulo de trabajo, para justificar la falta de fallo a tiempo, no es una explicación convincente, en una época de modernidad sino, por el contrario, refleja “La Cara de Pobreza de la Justicia”, término acuñado y descubierto por el presidente del poder judicial dominicano en una de sus elocuentes comparecencia ante la ciudadanía a rendir cuenta judicial.

La situación de los procesos civiles indicada anteriormente refleja que si esos procesos no cambian, “Los Casos civiles andan muy mal parados, por esos mundos de dios”; y se encuentran en crisis evidente y notoria desde el punto de vista constitucional.

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LAS 48 HORAS DEL SOMETIMIENTO JUDICIAL
Osiris Disla Ynoa, M.A.
En el artículo 40, numeral 5 de la Constitución proclamada se encuentra el derecho de cada ciudadano(a) arrestado(a).

El día 26 de enero del año 2010, el Estado dominicano proclamó una nueva reforma constitucional, que separó los derechos fundamentales, de las garantías fundamentales, siendo los primeros, aquellos que se encuentran contemplados y protegidos en Constitución, mientras que, las garantías fundamentales, son los procedimientos establecidos para proteger y restablecer los derechos violentados por la autoridad pública o cualquier otra persona.

En el artículo 40, numeral 5 de la Constitución proclamada se encuentra el derecho de cada ciudadano(a) arrestado(a), a ser sometido(a) ante la autoridad judicial competente, en el plazo máximo de 48 horas; debiendo resaltar, que esta Constitución, cambió el nombre de arrestado, por el término privado de libertad, es decir, las personas detenidas, luego de esta proclamación, ostentan la calidad de privado(a) de libertad.    

Por otro lado, el Ministerio Público que ha puesto en movimiento la acción pública, privando de libertad alguna persona, cuenta con el plazo máximo de 48 horas, para someterle ante la autoridad judicial competente, plazo en el cual, deben acontecer varias situaciones procesales, entre las que se encuentran: a) Someter al privado de libertad a la autoridad judicial competente, realizando la solicitud de medida de coerción, que estime necesaria y equitativa. b) La autoridad judicial debe emitir su decisión y la notificación de la misma, dentro del plazo pre-establecido de 48 horas, lo que significa que no existe un plazo diferente para el juez o tribunal, como erróneamente se ha interpretado y practicado.

En conclusión, las 48 horas establecidas por la Constitución incluye: el momento del arresto, la comunicación con su representante legal o persona de su elección, la solicitud de cualquier medida de coerción o cautelar, el fallo de la medida solicitada y la notificación de la decisión que respecto a la solicitud se adopte, y ésta posición, ha sido continua en todas las reformas procesales, incluyendo la de los años 2002 y 2010, siendo así, no resulta extraño que la Ley No.76-02, que instituyó el Código Procesal Penal Dominicano, estableciera el plazo de 24 horas para el sometimiento judicial, pretendiéndose de esta forma proteger el derecho fundamental del sometimiento judicial oportuno a favor de todos los ciudadanos.

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DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Osiris Disla Ynoa, M.A.
El Tribunal Superior Electoral es un órgano de reciente creación en la Constitución dominicana. Para su conformación fueron elegidos, en su gran mayoría, funcionarios y exfuncionarios, miembros del partido que en la actualidad gobierna. Luego de su entrada en vigencia, ese tribunal ha sido apoderado de acciones diversas por diferentes grupos políticos, de partidos diferentes y, como es lógico, cada apoderamiento ha culminado con una decisión, agradable o no, a quienes han accionado.

Independientemente de la conformidad o no de los grupos accionantes en justicia electoral, solo me quiero referir a la percepción que desde afuera tienen las personas, y que tal vez, ese tribunal no lo ha visto ni lo sabe, por su propio cúmulo de trabajo o porque le está prohibido.

Lo primero que debo señalar, es que a todo el que refiere cosas como esta se le circunscribe en un partido político, desearía que de suceder eso, me inscriban en el partido de gobierno, ya que, es mejor arriba con presión que abajo con depresión y abuso, como se ha dicho muchas veces.

Como ciudadano, por esta vía, le quiero informar al Tribunal Superior Electoral, que abajo, en el seno del pueblo, existe la percepción de que sus decisiones no han sido muy justas. Aclaro, allí, no se piensa que no han sido legales, porque todos están claro que fueron designados para eso, y por ello le pagan. Solo se habla de justeza, de nada más se habla. Se dice que los juicios allí son simple formalismo, porque las decisiones llevan un solo rumbo, favorecer a quienes dan muestra de inflexibilidad administrativa y cercanía al poder político.

Esas cosas, así como se ven, perjudican el futuro jurídico del Tribunal Superior Electoral, ya que alguien que tenga la necesidad de accionar, pudiera llegar a la conclusión de que es mejor hacer justicia por la fuerza y no por el derecho, lo que provocaría el caos, y el desorden social, y me interesa pensar que el Tribunal no tiene interés de que esto acontezca.

Un tribunal jamás deberá dejar en la ciudadanía la percepción de insatisfacción de justicia, tampoco debe tener accionantes favoritos, por el contrario, debe enviar el mensaje, de que en los tribunales solo gana quien tiene la razón, porque alimentar la violencia con decisiones judiciales pudiera provocar una situación que se escape de las manos, incluso de los mismos jueces, como ha acontecido en algunos países, que pueden servirnos de ejemplo que, por decisiones mal tomadas o tal vez, políticamente forzada, los estallidos sociales son muy comunes.

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PROPONGO CÓDIGOS CON TÍTULOS PERO SIN REGLAS
Osiris Disla Ynoa, M.A.
Casi todos los días, personas que ocupan funciones públicas importantes en los diferentes poderes del Estados, y dealgunos medios de comunicación, se expresan diciendo “la delincuencia es muy elevada y está perjudicando la sociedad”. Proponen como solución a la problemática que estos observan, la modificación de los códigos, penal, procesal penal, y de protección a los niños, niñas y adolescentes, para aumentar la sanción y dificultar el procedimiento en la supuesta súper protección de los derechos, que actualmente ampara a los infractores, de esa forma, se encerrarían con facilidad los denominados ciudadanos delincuentes.

El problema con esta posición, es que esas modificaciones son populistas, poco inteligentes y aprobadas por personas, que aún cuando son legisladores y tienen la facultad legal para ello, en su gran mayoría conocen muy poco de lo que  aprueban y del efecto que producen sus aprobaciones normativas.

Las normas legales no solo afectan a los denominados delincuentes, sino, a todos los que viven bajo su imperio, ya que una vez puesta en vigencia, la norma es igual para todos, y esas rudezas procesales y sanciones agravadas se convierten en obstáculos para toda la población, para los que creen en la convivencia pacífica y respetuosa, incluyendo los que no delinquen.

En la República Dominicana está sucediendo algo a que quien lo escucha le retiñe en los oídos. Se trata de que personas que han sido elegidas por el pueblo y pagados con su dinero, intentan establecer un Estado policial, donde solo la influencia pueda ayudar a los ciudadanos, ya que basado en la ley, nadie tiene ayuda, porque la han puesto tan fuerte y la seguirán poniendo, que no sirve para proteger los derechos, sino para meter miedo y violentar los mismos, a los ojos de todo el mundo.

Estas reformas están siendo impulsada, por personas que se sienten blindadas; no caen presos, no lo detienen en redadas mixtas, no le practican allanamientos y lejos de ser detenidos en un operativo policial o militar, mejor tienen operativos a su favor y muchas veces, un destacamento móvil en su casa, lleno de seguidores y guardaespaldas. En caso de que necesiten un servicio de alguno de los poderes del Estado, sus asistentes llaman por teléfono y ya lo tienen, eso sí que es deprimente, pero es la realidad social que actualmente vivimos y para la historia debe contarse como tal.

Para resolver las amenazan que provocan esos funcionarios, y auspiciadores, sería bueno que el pueblo los identifique, y como está de moda en los grandes países de América, sean declarados en alta traición al poder que le fue otorgado en perjuicio de los poderdantes, que como sanción grave, y ejemplarizadora se le revoque el mandato, condenándoles a jamás ser elegidos ni escuchados, en caso de que tengan facilidades de hablar a través de algún medio de comunicación o sean dueños de los mismos.

Para los ya elegidos y escuchados, de mi parte y solo por este momento, propongo que se abra una mesa de diálogo nacional, para que todos esos funcionarios, periodistas, y demás personas que conforman ese fan club de privilegiados, aprueben un código modelo, solo con títulos, entre los que pudieran estar: código penal nuevo para delincuentes, código procesal penal para el Estado, código para desproteger los niños, niñas y adolescentes, Aclaro, que solamente son propuesta de títulos, porque, en el fondo, estos códigos no deben contener artículos, tampoco ninguna regla, ya que las reglas se establecerían, al momento de que las personas sean procesadas y la dureza o no de la pena, así como lo riguroso del procedimiento dependería de qué tanto dinero tengan los procesados, cuál sea su apellido, de quiénes sean hijos o hijas, y cuáles son sus amigos o influyentes, así también, debiera tomarse en cuenta, que tanto son perjudicados los funcionarios y periodistas que auspician esas reformas.

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SEGURIDAD JURÍDICA EN PELIGRO
Osiris Disla Ynoa
El artículo 184 de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, crea un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Pero el artículo 40, numeral 15, de la misma Constitución, establece como un derecho fundamental que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

De igual manera, El artículo 55 numeral 8 de la Constitución establece: “todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”

Así las cosas, se le debe recordar al Tribunal Constitucional que el Artículo 110 de la Constitución, al referirse a la formación y efecto de la ley, establece: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

El fallo contenido en la sentencia No. TC/0168/13, de fecha 23 de septiembre del 2013, emitida por el Tribunal Constitucional Dominicano, con la disidencia de algunos jueces, muy especialmente en su ordinal quinto, altera y pone en eminente peligro la seguridad jurídica en perjuicio de los derechos fundamentales de las personas, sean extranjeros o nacionales, lo que nos hace pensar, que un día de estos, el Tribunal Constitucional emitirá una sentencia disolviendo la República y cambiando el sistema de Gobierno, fundamentado en el poder absoluto que entiende este se le ha otorgado.

Está muy de moda que a toda persona que se queja o escribe en contra las violaciones constitucionales y legales, no importa quien la cometa, le quiten la cédula y le anulen el acta de nacimiento; pero sólo quiero recordar a estos malos dominicanos, que soy dominicano y vivo de cualquier manera.

A los jueces que violentan el principio de irretroactividad y con ello la seguridad jurídica, queremos recordarle las notas finales del himno nacional, que expresa: “Mas Quisqueya la indómita y brava, Siempre altiva la frente lzará; Que si fuere mil veces esclava, Otras tantas ser libre sabrá”. De aquí se infiere, que no importa quien se abrogue el poder, siempre que se vea en peligro la estabilidad de la nación, los ciudadanos recuperan el poder ¡al costo que sea! y sin importar las consecuencias.

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 MANIFESTACION POR JUECES DEL LUGAR. 

Osiris Disla Ynoa, M.A.

Recientemente me reí a carcajada, mi riza se produjo, porque en la jurisdicción de san Cristóbal, hubo una manisfestacion de abogados que detuvo por algunos momentos las labores normales de los tribunales, ese hecho fue tan insólito que  acato el interés de diferentes medios de prensa y como es lógico la noticia fue publicada.

Yo fui testigo presencial del fenómeno jurídico, por encontrarme en esos predios al momento de la ocurrencia del evento.

La manifestación exigía a la suprema corte de justicia y al consejo del poder judicial dominicano, que designaran como jueces a los abogados residentes en esa jurisdicción, ya que según estos,  se enteraron que serian  desinados algunos jueces con otros lugares de residencia habitual.

Eventos como este deben ser analizados en la perspectiva de la razón,  para luego determinar que tan justos son los reclamos de  los San Cristobalenses.

 En primer lugar, los manifestantes son abogados en  ejercicio, que al  parecer,  han decidido no ejercer en las demás jurisdicciones del país, porque allí también hay jueces igual que en su natal san Cristóbal, a los que hay que someterle las peticiones en la forma y el tiempo señalado por la ley, y esa es la función de los abogados.

En segundo término, hay que determinar el móvil de la pretensión, ya que, si el propósito es solo exigir trabajo para los abogados del lugar,  entonces la manifestación estuvo mal perseguida, ya que en todo caso la institución competente, es el ministerio de trabajo, dotación de san Cristóbal que bastante cerca esta, y por cierto tiene un departamento de empleo público.

Para proseguir y culminar con el análisis de esa manifestación, hay que determinar si los abogados que viven y ejercen en esa jurisdicción, y que pudieran ser tomados en cuenta para ser nombrados jueces, están en la capacidad requerida para la función, y además si soportarían la presión de las peticiones indecorosas,  de amigos y allegados, vecinos y familiares y los ricos  residentes allí, o si por el contrario  en esos aspirantes a designación se cumpliría el viejo Refrán, “Los Peces Siempre quieren vivir en el Agua” de esta manera podrían nadar a su antojo sin norma y sin impedimentos, viviendo una vida tranquila,  en calma y seguros de que cualquier oponente a las pretensiones y acciones de sus representados, serian vencido sin derecho, con tan solo una llamada telefónica, de cualquier rico, amigo, allegado o vecino que sea buena gente.

En definitiva los abogados no le deben importar el lugar de residencia de los  jueces, porque de entrada, eso levanta una sospecha legitimada, de pretender controlar indebidamente el sistema de justicia.

Por Osiris Disla Ynoa

FUGA DE LOS MAGISTRADOS 
Osiris Disla Ynoa, M.A.
La Enciclopedia Libre (Wikipedia), define el término Magistrado en el sentido siguiente: “Viene (del latín magistratus), es un término utilizado para referirse a ciertos funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la antigua Grecia y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos o, especialmente, judiciales”.

Hablar de Magistrado, es como referirse a magistratura, y por donde quiera que se escucha, se oye grande, ¡y cómo no!, también se espera que estos actúen con tal grandeza; el gran problema es, que muchas veces no actúan como tal, porque a muchos magistrados, jueces y fiscales, ¡no a todos!, el poder que brinda la función momentánea e incierta, los emborracha y les dan a sus decisiones un alcance que va mas allá de lo que permite, manda y exige la ley; pues cuando quieren liberar a alguien, lo hacen por encima de lo que sea, y cuando quieren que alguien sea condenado, poco le importa la no existencia de pruebas fehacientes, eficaces y vinculantes, produciéndose los escándalos sociales.

Luego se inician los ataques y como de maldad, muchas veces los fiscales culpan a los jueces, lanzándoles rayos, y los jueces a su vez, les responden lanzándoles centellas, todos fundamentados en las debilidades del sistema de justicia, pero la realidad es, que todos ellos son Magistrados y en definitiva seres muy grandes.

Los Sistemas de Justicia del mundo, en su gran mayoría, están conformados por tribunales y fiscalías, y estos a su vez, dirigidos por Magistrados, que son los llamados y encargados de impartir justicia en cualquiera de las jurisdicciones creadas por la ley.

Diferentes corrientes Latinoamericana, lucharon por la independencia de la justicia, fundamentados, en que según éstos, con la libertad judicial se actuaría de una forma más correcta, pero hay que tomar en cuenta, que tanta libertad e independencia, puede producir en un Estado cualquiera, que se aperturen poderes nuevos, tan libres y tan independientes, que puedan poner en peligro la estabilidad de cualquier nación, como recientemente ha sucedido en algunos países de América, produciendo con ello, una fuga masiva de Magistrados, que actúan contrario a la ley, y que intentan darle tanto poder a sus decisiones, hasta el extremo, de que estas puedan borrar la existencia de los demás poderes públicos, quitándoles la necesidad de legislar a quien le corresponde o de gobernar y dirigir, para quien está establecido; porque con una decisión de un Magistrado, Juez o Fiscal, todas esas necesidades estarían cubiertas, produciéndose el denominado ¡Gobierno de los Magistrados!, los cuales en definitiva, no tienen ninguna diferencia en sus actuaciones, con las excepciones que puedan existir.    

EL FANTASMA DE LOS VALORES ÉTICOS 
Osiris Disla Ynoa, M.A.
La deontología, como doctrina de los deberes, individualizó los Valores Éticos, definiendo estos, como  el conjunto de pautas que conforman las  buenas costumbres, establecidas por la sociedad a los que en su seno están conformados.

 La sociedad dominicana, cree y mantiene valores éticos, que le han permitido subsistir,  aun en las crisis más profundas; entre estos valores éticos, están, la vida, el respecto, el amor, los lazos de familia, la fidelidad, la espiritualidad y sobre todo, un valor muy importante, que es, la conformidad, tanto con los ingresos que percibe para su propio sustento, como su adaptación al modo de vida, transfiriéndole dichos valores a los demás ciudadanos para la subsistencia social.

En los últimos años, algunos ciudadanos salidos con suerte y beneficiados con riquezas y opulencia injustificable,  y por demás protegidos por el manto de los poderes, reguardados y blindados contra los vientos y mareas sociales, proyectan un mal ejemplo dando  muestra,  de que los valores éticos han muerto,  y no tienen ningún sentido, ya que las personas,  solo valen por el monto de las riquezas que poseen y los amarres que tienen. Ahí se esconde el mal que se manifiesta en la sociedad, no es todo el mal, es solo uno de ellos.

Esos mensajes negativos de riquezas ilícitas, opulencia y poderíos, que manifiestan estar,  incluso por encima del imperio de la ley, disfuncionan los valores sociales, sembrando en algunos  ciudadanos la inconformidad con sus medios de sustento y permitiendo que estos crean, que es necesario, vivir cómodamente bajo las circunstancias que sean, aun cuando se encuentren en conflicto con la ley  y  tomando como ejemplo,  aquellos  malos vecinos sociales,  que se observan por los medios de comunicación, invencible ante las acusaciones e insometible al mandato legal.

La muerte provocada de los valores éticos , ha permitido, que su fantasma salga por toda la sociedad, para buscar, atormentar y castigar a quienes causaron  su muerte, pero de repente,  escucha a sus asesinos,  discurciando, en palacios fortificados, y con salarios exorbitantes, esos discursos referentes  a cambios y transformaciones  profunda de la ley, según estos, con el objeto de hacerla más dura y proteger la sociedad, pero no se refieren a la muerte de los valores,  provocada por su mal ejemplo, y las consecuencias que se desprenden de la misma,   que le ha permitido a las victimas sociales caídas, cosechar el fruto,  de algo que no sembraron, sino,  que es solo, el fantasma de los Valores Éticos, fallecidos con anterioridad,  que lo persigue con furia, rencor y tras su persecución dejara graves consecuencias sociales.

Por Osiris Disla Ynoa.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y  FALLOS TARDÍOS. 
Osiris Disla Ynoa, M.A.
El  Artículo 186 de la Constitución Dominicana,  fijo en 13 el número de miembros del tribunal constitucional, y las decisiones para su validez, necesitan ser aprobada por una mayoría calificada de nueve o mas de sus componentes.

Ese tribunal, tiene la misión  según el artículo 184, de garantizar la supremacía constitucional, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Entre los derechos fundamentales que debe proteger el tribunal, se encuentra, el derecho a justicia oportuna y accesible, que se contempla en el numeral, 1, del artículo 69, que obliga a los tribunales de justicia ordinario o del poder judicial a fallar los casos que ingresan al sistema de justicia con cierta agilidad, lo que se ha venido incumpliendo.

Lo cierto es,  que no queda nada bien, que el tribunal constitucional, no produzca fallo a tiempo, porque luego, se pierde la esencia o el objeto de su formación, pero con la conformación actual, es casi imposible los fallos a tiempo, ya que una simple revisión constitucional de amparo, necesita ser fallada por mayoría calificada, según el artículo 186.

Hay que tomar medidas urgentes, reformando la ley 137-11, organiza del tribunal constitucional, para dividir en sala el tribunal, de tal forma que las revisiones constitucionales de amparo, sean falladas, por una sala  en un plazo rápido y urgente, y las acciones directa de inconstitucionalidad, así como la revisión constitucional de sentencias, sean falladas por el pleno, por la complejidad del asunto.

Se trata de un asunto grave, que los juristas deben saber, es que cuando el tribunal, constitucional, no falla a tiempo las acciones que le son sometidas, envía un mensaje negativo a los  demás tribunales, que luego deben cumplir y respetar sus decisiones, sea por jerarquía del tribunal  o por su carácter vinculante.
Los especialista constituciones, saben  del problema legal, que se ha creado, pero prefieren no decir nada, tal vez, así  sea mejor, mientras tanto, sería bueno,  que a lo interno el tribunal constitucional tome medidas urgente, para que supla  de oficio y de manera administrativa, el vacío legal, y  los fallos se produzcan en el tiempo que ordena la constitución y la ley, para que la creación del tribunal tenga sentido.

EL BUEN NOMBRE, Y LA INFORMACIONES CREDITICIAS. 
Osiris Disla Ynoa, M.A.
La constitución dominicana, proclamada  el 26 de enero del 2010,  en el artículo 44, parte inicial, establece el derecho al honor personal, como un derecho fundamental,  dentro de ese derecho, se encuentra el buen nombre y la buena  imagen, y toda autoridad o particular que lo viole, está obligado, en primer término, a reparar el mal que hizo, y luego a resarcir económicamente a los afectados.

Del mismo modo, se establece en el numeral, 2 del artículo referido, que toda persona tiene derecho a acceder a las informaciones o datos que sobre ella reposen en registros oficiales  o privado, y a conocer el destino y uso que se haga de los mismos, estableciendo como límite para el uso de esas informaciones, que sean utilizado, basados en los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.

Este derecho fundamental, está siendo violado de manera continua y permanente,  por las entidades bancarias, los buros de créditos, las compañías telefónicas, las denominadas edes,  y otras instituciones públicas y privadas, que abusan de los poderes económicos, y facilidad de acceso a informaciones económicas personales privilegiadas, sin ningún tipo de control y sanción de los organismo de regulación Estatal, como la súper intendencia de bancos.

Son muchas las personas y empresa que se han visto perjudicadas, por informaciones erradas, y otras veces, por informaciones ofrecida a destiempo, ya  que estas instituciones no toman en cuenta el  buen  historial, de pago de los usuarios, su imagen crediticia, sino, solo los atrasos, haciendo publicaciones  sin controles, aun cuando los atrasos no sean de muchos días, un ejemplo de ellos son las telefónicas, que irrespetan tanto las personas y sus derechos, que muy pocas de ellas, no se encuentran publicadas con historiales negativo de créditos, porque casi todos los dominicanos están como mala paga, y esto hay que ponerle fin, en virtud de que el daño causado es mayor que el beneficio recibido.

La superintendencia de bancos, debe terminar ya, el reglamento de control, de estas entidades, y ponerlo en vigencia,  y de no hacerlo, llego el momento de apoderar el tribunal constitucional, a los fines de que declare no conforme a la constitución, cualquier ley o reglamento que le permita a estos malos dominicanos, abusar en la forma que lo hacen de sus propias víctimas económica, que las mayoría de veces, son personas muy serias, y hasta económicamente estable,  que negocian  con sus victimarios económicos y terminan desacreditados y en la ruina,  porque estos  le restan sus capitales a traves de intereses excesivos,  trucos, mora, y porcentajes injustificables. 



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